sábado, 25 de abril de 2009

3ra Fecha Info General

Sabado 25/04 JUVENILES
13:00 Hs. Dep. Isleño - Sarmiento
14:15 Hs. Milan Futsal - Abadia Futsal
15:30 Hs. Dep. Clarck - Independiente
16:45 Hs. Tango Club - Avenida Futsal
18:00 Hs. Progreso Juv. - Progreso Kad.
19:15 Hs. Sportiva - Black River
20:30 Hs. Milan Futsal - Independiente * ACLARACION: Se adelanta el primer partido de la cat. Mayores "A" para el día Sábado por la marcha al puente.

Domingo 26/04 * ACLARACION: Se supspende la categoria Mayores "B" por el motivo mencionado anteriormente. MAYORES "A"
18:00 Hs. Progreso - Black River
19:45 Hs. Dep. Isleño - Tango Club
21:45 Hs. Sarmiento - Sporting

2da Fecha - 1ra A

2da Fecha 1ra A - Domingo 19/04/09

1er Partido
Milan 5
Goles:

Guardia Pablo 1
Atum Walter 2
Bernard Santiago
2


VS

Sporting 10
Goles:

Horts Walter 2
Horts Marcelo 2
Giglia Adrián 2


2do Partido
Independiente 9
Goles:

Fernandez Juan 7
Manchula Exequiel 1
Roldán Pedro
1


VS

Deportivo Isleño 6
Goles:

Morel Marcelo 4
Vaena Martin 1
Barujaldi Javier 1


3er Partido
Black River 11
Goles:

Lescano Roberto 3
Surraco Gerardo 3
Sanchez Gustavo 2
López Omar 1
Corbalán Roberto 1
Rasigh Matias 1


VS

Sarmiento 6
Goles:

Matias Perezzon 2
García Joaquin 4


4to Partido
Tango Club 14
Goles:

Lecuna Alejandro 2
Olano Gabriel 2
Gimenez Sebastián 2
Monzon Walter 6
Nissero Nicolas
2


VS

Progreso 8
Bruzzoni Francisco 1
Medina Naum 2
Castagnani Diego 3
Ramos Heber 1
Románi Exequiel
1

2da Fecha - 1ra B

2da Fecha 1ra B - Domingo 19/04/09

1er Partido
Tigre 6
Goles:

Molina Sergio 1
Birnes Alejandro 1
García Samuel
4


VS

Defensores del Sur 17
Goles:

Cabeza Diego 1
De los Santos Fernando 2
Verdinelli Daniel 1
Gómez Roberto 1
Cabeza Sergio 4
Gonzales Héctor 8


2do Partido
San Martín 5
Goles:

Villagra Carlos 5

VS

Deportivo Morón 0

3er Partido
Abadia 5
Goles:

Sánchez Mariano 2
Terre Esteban 2
Vuoto Sebastian
1


VS

Remís Avenida 8
Goles:

Tinelli David 2
Galarraga César 2
Romero Mauro 2
Gigena Pablo 1
Zamora Exequiel
1

domingo, 19 de abril de 2009

2da Fecha Juveniles

2da Fecha Juveniles Sabado 18/04/09

1er Partido
Black River 6
Goles:

Cal Brian 1
Mendoza Guillermo 2
Sosa Maximiliano1
Cabellier Jesús 2


VS

Milan 1
Goles:
Duarte Andrés 1


2do Partido
Progreso Kad.1
Goles:

Alberto Lucas 1

VS

Dep. Isleño 6
Goles:

Torres Jonathan 1
Guzman Mirco 2
Chiama Gabriel 2
Leiva Gabriel 1


3er Partido
Sporting 0

VS

Progreso 5
Goles:

Ingani Bruno 1
Busatta Agustín 2
Briozzo Stefano 1
Alfieri Lucas 1


4to Partido
Independiente 4
Goles:

Montefilales Alejandro 2
Fiorotto Felipe 2


Vs

Sportiva 8
Goles:

Hojman Jonathan 1
Indart Federico 1
Alen Lucas 1
Azorin Nahuel 2
Asi Joel 1
Ansalas Juan 1


5to PArtido
Abadia 0

VS

Dep. Clarck 5
Goles:

Esturren Maximiliano 5

6to partido
Sarmiento 5
Goles:

Bentancur Román 1
Navarro Federico 2
Dolche Lisandro 2


VS

Remis Avenida 10
Goles:

Saudejau Agustín 1
Demimb Pablo 1
Cabrera Rodrigo 5
Fernandez Alfredo 3

lunes, 13 de abril de 2009

1ra Fecha Juveniles

1ra Fecha Sabado 11/04/09

1er Partido
Dpvo Isleño 9
Goles:
Leiva Gabriel - 6
Torres Jonathan - 1
Guzmán Mauro - 1
Chiama Gabriel - 1

Acd-TAngo Club 8
Goles:
Bernigau Giuliano - 1
Nissero Nicolas - 4
Castro Javier - 3

2do PArtido
Milan 7
Goles:
Olmos Maximiliano - 1
Saudeyand Agustin - 1
Albornoz Gaston - 3
Muñoz Esteban - 1
Muñoz Franco - 1

Dpvo Clarck 4
Goles:
Rodriguez Federico - 1
Recalde Alejandro - 2
Martinez Daniel - 1

3er PArtido
Progreso Juv 8
Goles:
Alfieri Lucas - 2
Brisso Stefano - 1
Gorla MArtin - 2
Ingani Bruno - 2
Blogliacino Agustin - 1

Sarmiento 7
Goles:
Pugliece Leonardo - 1
Fernandez Alfredo - 2
Cabrera Rodrigo - 1
Hernandez Luis - 1
Dolche Lisandro - 1
Reinoso Kevin - 1

4to Partido
Sportiva 14
Goles:
Indart Federico - 1
Azorin Nahuel - 4
Marquez Franco - 1
Guilleti Franco - 1
Alcalas Juan I. - 3
Alen Lucas - 1
Quinteros Leonel - 2
All Joel - 1

Abadia 3
Goles:
Roldan Sebastian - 1
Gomez Simon - 1
Gonzales Luis - 1

5to PArtido
Progreso k 6
Goles:
Alfieri Carlos D - 1
Ramos Jeremias - 1
Alberto Lucas - 1
Ingani Marcos - 3

Sporting 13
Goles:
Guido Emilio - 3
Chacón Nicolas - 4
Horst Marcelo - 1
Canavece Juan - 3
Barrios Lucas - 1
Imas Martin - 1

6to PArtido
Black River 4
Goles:
Mendoza Guillermo - 1
Sosa Maximiliano - 2
Cabrera Fernando - 1

Independiente 4
Goles:
Manchula Emanuel - 2
Montefinale Alejandro - 2


1ra Fecha - 1ra B

1ra Fecha Domingo 12/04/09

1er Partido
Tigre Club - 8
Goles:
Ramirez Bernardo - 1
Birnez Alejandro - 1
Molina Sergio - 2
Viera Cristian - 1
Garcia Samuel - 3

San MArtin - 9
Goles:
Villagra Ricardo - 2
Villagra Jorge - 1
Zapatini Joaquin - 4
Zapatini Luis - 1
Rodriguez Cristian - 1

2do Partido
Acd- Avenida - 12
Goles:
Romero Mauro - 2
Fernandez Martin - 5
Tinelli David - 4
Galarraga Cesar - 1

Defensores del Sur - 15
Goles:
Gonzales Hector - 4
Verdinelli Daniel - 1
Sandoval Carlos - 3
De Los Santos Fernando - 5
Cabezas Sergio - 2


4to Partido
Dpvo Moron - 6
Goles:
Villagra Gaston - 2
Covato Javier - 1
Acosta Damian - 3

Abadia - 11
Goles:
Vuoto Sebastian - 4
Velasquez Eniliano - 4
Susenegui Martin - 3

1ra Fecha - 1ra A

1ra Fecha Domingo 12/04/09

1er Partido
Dpvo Isleño - 9
Goles:
Caseres Daniel - 1
Barujaldi Dario J. - 1
Morel Marcelo - 5
Marchesini Leonel - 2

Progreso - 10
Goles:
Gomez Gabriel - 2
Ramos Heber - 2
Medina Naum - 3
Ramos Jeremias - 3

2do Partido
Sarmiento - 13
Goles:
Pugliese Nahuel - 1
Pugliese Leonardo - 1
Slan Javier - 3
Perezzón Matias - 3
Cabezas Rios Martin - 1
Garcia Joaquin - 4

Acd- Tango Club - 10
Goles:
Benitez Pablo - 3
Monzón Walter - 2
Olano Gabriel - 1
Kallsten Andres - 3
Etchazarreta Luis - 1

3er Partido
Acd- Milan - 4
Goles:
Guardia Pablo - 1
Bernard Braulio - 1
Izola Juan - 2

Black River - 8
Goles:
Pombo Guillermo - 1
Sanchez Gustavo - 1
Surraco Federico - 2
Iturbrua Fabian - 1
Racich Matias - 2
Lescano Roberto - 1

4to Partido
Independiente - 12
Goles:
Manchula Exequiel - 2
Boggiano Exequiel - 2
Pirovich Carlos - 1
Fernandez Juan - 3
Morel Sebastian - 3
Parrussi Juan - 1

Sporting - 2
Goles:
Gomez Gaston - 1
Horst Walter - 1

sábado, 11 de abril de 2009

Codigo Arancelario 2009

  1. Inscripción Nuevos Clubes 2010 - (unica vez.) - $180 -
  2. Ratificación de Clubes Antiguos - (2010) - $90 -
  3. Inscripción Jugadores Mayores - $45 -
  4. Inscripción Jugadores Juveniles - (91 - 92) - $40
  5. Inscripción Jugadores Cadetes - (93 - 94) - $35
  6. Inscripción Jugadores Infantiles - (95 - 96) - $30
  7. Inscripción DT, AY. Campo y Delegados. - $15
  8. Inscripción Planillero - (Mayor de 15 Años) - $6
  9. Pases Definitios - $20
  10. Pases a Prestamo - $15
  11. Multa por no Presentación - $60
  12. Presentacion de Protestas - $200
  13. Cuota Societaria - (2010) - Se abona del 1 al 10 de cada mes. Se debe abonar de Abril a Noviembre de cada año
  14. Tarjeta Amarilla. (Acumulación de 3 amarillas.) - $15
  15. Tarjeta Amarilla (Acumulación 6 amarillas) A partir de las 6 Am, se incrementan $5, por cada Am.
  16. Doble Amonestación - (AZI) - $30
  17. Tarjeta Azul Directa - (AZD) - Sin Informe. - $30
  18. Tarjeta Azul Directa - (AZD) - Con Informe. - (sin multa)
  19. Multa por falta de representación de Delegados, Por tres Faltas Consecutivas. - $30
  20. Arancel de Arbitros Categoria Mayores - $35
  21. Arancel de Arbitros Categoria Juveniles - $20
  22. Arancel por Mesa de Control - $15
  23. Balon Oficial de la CAFS - $65
  24. Entrada General - $3

martes, 7 de abril de 2009

Historia

Historia del futsal en el mundo
El Fútbol de Salón nació el 8 de setiembre de 1930 y se lo conoce deportivamente como FUTSAL desde 1956, oficialmente desde el Mundial de 1982.
También un 8 de Setiembre pero del año 1990, la Confederación Sudamericana de Fútbol de Salón - FUTSAL, declaró Monumento Histórico al Gimnasio del Club Juventud de Montevideo, ya que allí se jugaron los primeros partidos de lo que hoy es la pasión de decenas de países de cinco continentes.
El Fútbol de Salón - FUTSAL (según consta en Acta de Protocolización Dos Mil Quinientos Treinta y Cuatro, en Madrid a los nueve días del mes de junio de 1983), nació como una necesidad de los profesores de Educación Física que en la Asociación Cristiana de Jóvenes de Montevideo, que debían canalizar el ímpetu de los alumnos, provocado por las consecutivas conquistas uruguayas en Fútbol de 1924 y 1928 en Francia y Holanda en Torneos Olímpicos y el Mundial de 1930 en Montevideo.
Luego de las clases de Calistenia (Gimnasia) se hacían informales partidos de baloncesto o indoor béisbol, hasta que los chicos colocaron los bancos que había en los costados del gimnasio y los usaron como arcos de Fútbol. El profesor JUAN CARLOS CERIANI – Argentino (1903 - 1996) dibujó al tiempo otros arcos en la pared, para luego haciendo una proporción de las medidas del lugar de juego, comenzar a utilizar los arcos del Polo acuático.
De este deporte se tomarían algunas de las reglas referidas al arquero para confeccionar el reglamento primitivo de lo que se llamó Fútbol de Salón. Las reducidas dimensiones de la cancha llevaron a tomar las penalidades de faltas del baloncesto, de donde se sacan también gran parte de los movimientos tácticos.
Como lo descubrió CERIANI hace casi setenta años, es imposible jugar en lugares reducidos y de piso firme, con una pelota que hay que manejarla con los pies y pica. por lo tanto ante la carencia de los materiales que existen en la actualidad, se demoró casi dos años en encontrar el balón adecuado.
En la Asociación Cristiana de Jóvenes de Montevideo, funcionaba por aquel entonces el Instituto Técnico de la Confederación Latinoamericana de la Asociación Cristiana de Jóvenes, allí concurrían a perfeccionar sus estudios los profesores de gimnasia de toda Sudamérica y así conocieron esta nueva modalidad.
Cautivados por ella, cada uno la llevó y difundió en su país. Los profesores JOAO LATUFO y JULIAN HARANCZYK de San Pablo, fueron los pioneros y a la postre los responsables del espectacular crecimiento que el FUTSAL alcanzó en todo el mundo a través de Brasil, donde el año 1971 se creo la Federación Internacional de Fútbol de Salón - FIFUSA.
En esta breve historia de uno de los tres deportes nacidos en América del Sur, del ingenio de un argentino radicado en el Uruguay, y que hoy es practicado por millones de personas de todo el mundo, están los elementos necesarios, si es que todavía hay quienes no lo tienen claro, de por qué sostenemos que nuestro deporte sólo tiene relación con el Fútbol en la motivación de su creación.
Y esto es así, porque el piso es firme, la táctica y penalización de faltas son similares al baloncesto, las características del balón son distintas, la técnica individual para su manejo es diferente, el gol no puede ser conquistado dentro del área y al arquero no se le permite salir de ella, la técnica arbitral es diferente al igual que la mesa de control, planillas y control de tiempo, pero fundamentalmente la técnica de los jugadores y su conducta al igual que las de los cuerpos técnicos y el público nada tienen que ver con el Fútbol;
Por lo tanto resulta mas que evidente que no existe sustentación lógica para opinar que el FUTSAL y el Fútbol es lo mismo.
En nuestro país el Fútbol de Salón - FUTSAL, ingresa por el litoral, en la década de los 50, se comienza a jugar organizadamente desde 1960 y se funda la Confederación Argentina en el año 1975, desde entonces mantiene una rica vida institucional y deportiva, a pesar de las presiones que soporta desde fines de la década del 80, cuando la FIFA intenta apoderarse de este deporte sin éxito, por lo que comienza desde entonces con un sistemático ataque que los lleva a organizar el Fútbol Cinco con mayor desarrollo en las empresas privadas (canchas), donde no es nada más que una actividad recreativa con una proyección similar a la que en su momento tuvo el Paddle, pero sin desarrollo federado ya que en ese ámbito en deporte reconocido es el nuestro.
El Fútbol 5, se podría decir que reemplazó al histórico papi fútbol pero no afectó el área federada de la CAFS, a excepción de la Capital Federal donde los Clubes afiliados a la AFA son obligados a practicarlo y en abierta aposición a sus estatutos aceptan en la competencia a clubes no afiliados a la AFA.
En los últimos años la táctica cambio y la FIFA a través de sus afiliadas, impiden a los jugadores y Clubes federados en Fútbol a participar de nuestro Deporte, por ello los Clubes River Plate, Boca Juniors, Atlanta, Ferro y otros debieron dejar la Asociación Metropolitana de Fútbol de Salón de las cuales eran fundadoras y comenzar a jugar obligatoriamente los torneos de Fútbol 5 de la AFA, lo mismo sucedió con Rosario Central y N.O Boys en Rosario.
En el resto del país no tuvieron la misma respuesta de las Ligas Provinciales, más preocupadas en sostener su propia actividad que en iniciar una pelea con otro deporte que nada tiene que ver con su organización.
En la actualidad perdieron toda línea de ética y respeto y con la complicidad de algunos medios de prensa con intereses particulares y de algunos dirigentes con inicio en el FUTSAL, confunden intencionadamente a todos los relacionados a la actividad deportiva y hasta utilizan nuestros nombres: Fútbol de Salón - FUTSAL, con absoluta impunidad.
Lógicamente la C.A.F.S. está preparando una demanda Judicial con todos los antecedentes históricos que sobradamente avalan nuestro derecho y nuestro reclamo, pero antes intentara aclarar la situación con los periodistas que suponemos ignoran nuestros derechos y creemos actúan más por desconocimiento que por mala intención.
Afortunadamente las autoridades nacionales del deporte ya tomaron su posición en esta disputa iniciada por la FIFA y la AFA, la Confederación de Deportes de la Nación C.AD. en su Resolución N° 13 de 1986 reconoce como única entidad reconocida y rectora del Fútbol de Salón o como la Confederación Argentina de Fútbol de Salón decida llamarlo a nuestra entidad, en el ámbito de la Secretaria de Deportes de la Nación sucede lo mismo, vale como referencia comentar que nuestras Selecciones Nacionales (que se integran con un mínimo de seis provincias) reciben los beneficios del CENARD en igualdad de condiciones que las demás Selecciones Nacionales, en tanto que la AFA y su Selección Nacional (con solo jugadores de Capital Federal) debe pagar las concentraciones que allí realice al no ser reconocidos como deporte oficial.
La F.I.F.A, dice todo lo que es Fútbol, le pertenece, con ese criterio totalitario desconocen que el FUTSAL es propiedad de otra entidad mundial F.I.FU.SA y por ello es un deporte independiente con Reglas, Autonomía Económica y Política propia.
Con esa óptica el Tenis podrá reclamar derechos sobre el Tenis de Mesa, el Paddle, el Badminton o la Paleta, el Rugby sobre el Fútbol Americano, el Remo sobre el Canotaje, el Béisbol sobre el Softbol, el Ajedrez sobre las Damas, el Basquet sobre el Cestoboll, el Voley sobre el Faustball, el Judo sobre la Lucha y así en una inmensa cantidad de ejemplos.
Lamentablemente enfrentamos una lucha desigual, es decir, con la Entidad que más dinero, poder e intereses maneja y con la indiferencia de la Prensa nacional que no difunde nuestra más que importante actividad y representación nacional, pero es esta un situación similar a la vivida por todos los deportes amateurs del país.
A pesar de ello podrá Ud. comprobar en las páginas siguientes la importante Reseña de la Historia del Fútbol de Salón - FUTSAL en Argentina, Sudamérica y el Mundo.
Nuestro espíritu tiene los objetivos del Deporte Amateur y busca ser una alternativa social en estos tiempos tan difíciles que enfrenta nuestra sociedad, estamos interesados y ocupados en un programa amplio de Capacitación y Desarrollo, donde nuestro mayor interés se basa en el Deporte Comunitario, Escolar y Colegial, en afianzar la actividad en el Deporte Universitario (donde es deporte oficial) y en los Gremios, para desde allí y con la masificación de nuestro deporte fortalecer la alta competencia que hoy poseemos.
Este trabajo está muy avanzado en Mendoza, Chubut, Rosario, Mar del Plata, Misiones, Santa Cruz, Corrientes, Formosa, Tierra del Fuego, con dificultades en Capital Federal, por las razones antes expuestas, también estamos desarrollando nuestra organización en Córdoba, Bariloche y ciudades de Neuquén, pero lo más importante es que nuestra gente de Mar del Plata organiza el Fútbol Reducido de los Juegos Bonaerenses y están introduciendo en él todos los años reglas de nuestro deporte.
La historia y el esfuerzo de los Dirigentes del FUTSAL, de todo América logro que nuestro Deporte estuviera presente como exhibición en los Quintos Juegos Deportivos Sudamericanos ODESUR - en Valencia – Venezuela en 1995 y en los Sextos Juegos Deportivos Sudamericanos ODESUR de Cuenca - Ecuador, en 1998, figuramos en las cartillas de presentación y estamos trabajando muy seriamente para llegar a ser Deporte Oficial en los ODESUR de Córdoba 2002.
Con ese fin, continuamos con nuestra actividad nacional que significan ocho Nacionales por año en diferentes categorías federadas, con la representación seria de la Argentina en la actividad internacional, con los cursos de capacitación a Profesores de Educación Física, Técnicos e Idóneos en todo el país y con la presencia permanente de nuestro deporte en los más lejanos lugares de nuestra geografía y en ámbitos de la sociedad donde otros no llegan.
Tenemos un compromiso con la gente y con este bien social que es el Deporte, esa voluntad de servicio no la compra ningún poderoso, no la detiene el silencio de la prensa ni la cambia la información mal intencionada.
Mucho le agradezco su atención y estoy seguro que el conocimiento que hoy Ud. adquirió sobre nuestra vida, nos permitirá contar con su colaboración en la difusión y el desarrollo de nuestro Deporte, surgido del ingenio de un argentino que hoy juega todo el mundo.

Codigo de Penas

CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE FUTSAL
Tribunal de Disciplina y Ética Deportiva
CODIGO DE PENAS.APLICACIÓN:


Artículo 1º - Este código será de aplicación obligatoria en todo el país para todas las entidades afiliadas a la CAFS y para las que participen ? directa o indirectamente ? de sus actividades.COMPETENCIA:Artículo 2º - Las normas contenidas en este código, son de aplicación a todos los hechos considerados punibles por el mismo, producidos antes, durante o después de una justa deportiva o como consecuencia de ella.JURISDICCIÓN: Artículo 3º - corresponde la aplicación de las penas establecidas en este código a toda persona que participe como: JUGADOR, TÉCNICO, DELEGADO, DIRIGENTE, ÁRBITRO, AUXILIAR, APUNTADOR y/o CRONOMETRISTA.AUTORIDAD DE APLICACIÓN:Artículo 4º - La autoridad deportiva oficial, dictará las normas procesales dentro de su respectiva jurisdicción, para la aplicación de las disposiciones de este código.Artículo 5 ? La CAFS, aplicará este código de penas por intermedio de un organismo creado al efecto o por la autoridad reconocida para el torneo en cuestión.HECHO PUNIBLE:Artículo 6 ? Es hecho punible y en consecuencia susceptible de ser sancionado conforme a las disposiciones del presente código, toda acción expresamente prevista en su articulado y aquellas que sin ser taxativamente mencionadas, afecten al deporte en cualquiera de sus manifestaciones, transgrediendo principios motarles o éticos, que impliquen una alteración al normal desenvolvimiento de las actividades deportivas, administrativas o institucionales de los organismos que componen ? directa o indirectamente a estas competencias.ANALOGIA:Artículo 7º - Cuando una acción u omisión no prevista en este código produzca o pueda producir una afección al deporte del carácter que menciona el Art. Anterior, la autoridad de aplicación podrá actuar por analogía y sancionar a los imputados, discriminando y graduando las penas en relación con la afección provocada por el hecho punible, siguiendo las reglas de la sana crítica.
Articulo 8º - En caso de dudas, se estará siempre a favor del o los imputados.EJERCICIO DE LAS ACCIONES:Artículo 9º - El juzgamiento del hecho punible se iniciará como consecuencia del informe del árbitro y/o fiscal, también podrá iniciarse por informe de un miembro del tribunal de penas y ética deportiva presente, por veedores designados presentes o por miembro/s del comité ejecutivo presente/s o por cualquier informe elevado por persona que acredite fehacientemente haber estado presente en el suceso o aporte pruebas contundentes sobre el hecho denunciado.Artículo 10º - Las infracciones que prevén este código y que no fueran por hechos ocurridos en una competencia, podrán ser iniciadas por las autoridades correspondientes.Artículo 11º - En todos los casos, los informes deberán presentarse por escrito, en los casos relacionados a la competencia dentro de las 12 horas después de haberse jugado el partido o producido el hecho punible, en otro tipo de faltas la apertura de expedientes podrá ser realizado en cualquier momento.
DE LAS PENAS:Artículo 12º - Se aplicará a personas, instituciones o asociaciones civiles deportivas que directa o indirectamente participen de las competencias o actividades de la CAFS y serán: a) AMONESTACIÓN, b) SUSPENSIÓN, c) PERDIDA DE PUNTOS, d) EXPULSIÓN y e) MULTA.Artículo 14º - La pena de suspensión, se aplicará por cantidades de partidos o su equivalente en cantidad de días, e inhabilita durante su término para intervenir en partidos oficiales y/o amistosos y en quienes no fueran jugadores o técnicos la suspensión será para ejercer todo tipo de actividad deportivo/ administrativa en todo ámbito relacionado directa o indirectamente a la CAFS.Artículo 15º - La pena de perdida de puntos, se aplicará a los equipos que intervengan en partidos en los que resulte de aplicación este código de penas o el incumplimiento del reglamento de campeonatos o el incumplimiento a normas dictadas por la CAFS.Artículo 16º - La pena de multa, será decidida por el comité ejecutivo en los casos que el hecho punible merezca una reconsideración o una sanción accesoria.DURACIÓN DE LAS PENAS:Artículo 17º - Los plazos que establecen este código se contarán desde la cero hora del día siguiente de la notificación del fallo respectivo y se extingue a las 12 horas de su vencimiento.Artículo 18º - Para determinar el término de vencimiento de la pena de SUSPENSIÓN por un número de partidos, se computarán los que dispute el equipo que integro el jugador al cometer la infracción y no necesariamente debe figurar en planilla.Artículo 19º - Si un partido fuera suspendido por causa de fuerza mayor, las sanciones que se aplicaren a quienes estuvieran incluidos en él según el art. 3º, le impedirán integrar el equipo o cumplir funciones por seguir con ellas en la continuación del encuentro.Artículo 20º - Las sanciones que se aplicaren y en razón de que por la finalización de la competencia no pudieran ser cumplidas parcial o totalmente, tendrán vigencia en otras competencias.TENTATIVA:Artículo 23º - Los que prestasen al autor del hecho, colaboración para ejecutar una infracción, sin la cuál, esta no se hubiera realizado, sufrirán la misma pena que corresponde al autor principal.GRADUACIÓN DE LA PENA:Artículo 24º - A los efectos de dictar una pena, se tendrá en cuenta no solamente las condiciones del inculpado, el carácter y representación que enviste cuando se produce el hecho, la edad, la educación y los antecedentes, sino también las circunstancias de forma y modo como se produjo el hecho, como así mismo el daño causado.CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:Artículo 25º - Son circunstancias atenuantes:
a) Actuar en legítima defensa, siempre que esta se justifique por una agresión previa no provocada y exista proporcionalidad racional entre dicha agresión y la forma de repelerla.
b) Que no haya podido prever las consecuencias del acto punible cometido.
c) La falta de antecedentes disciplinarios del o los culpables.CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:Artículo 26º - Es circunstancia agravante:
a) Cometer un hecho punible siendo capitán del equipo.
b) Resistir la orden de expulsión de la cancha dada por el árbitro como consecuencia de un hecho punible cometido.
c) Cuando se cometa el hecho punible en perjuicio de las autoridades.
d) Cuando la falta cometida genere tumulto o alteración del orden, sea intencional o no por parte del inculpado.
e) Cuando se falseen los hechos a sabiendas, intencionalmente o maliciosamente.
f) Tener antecedentes disciplinarios.
g) Ser Dirigente, Técnico, auxiliar o Arbitro de la CAFS o de una entidad afiliada, directa o indirectamenteCONCURSO DE INFRACCIONES:Artículo 27º - En los casos en que el acusado hubiera cometido más de una infracción que pudiere ser sancionada con una misma especie de pena, deberá aplicarse como mínimo la pena mayor y como máximo la de la pena que se trate.Artículo 28º - Cuando concurrieran en varias infracciones sancionadas con distintas penas, se aplicará la más grave, teniendo en cuenta la pena mayor para otra oportunidad.MEDIDAS PREVENTIVAS:Artículo 29º - Se producirá la supensión provisoria e inmediata con la sola expulsión del campo de juego, sin previa intervención del cuerpo punitivo a la persona a quién se le impute algunos de los siguientes hechos.
a) Cuando tratándose de jugadores, se haya producido la expulsión del campo de juego, por agresión de hecho-
b) Por informe de agresión verbal o de hecho a funcionarios en ejercicio de sus cargos.
c) Por informe de agresión sin estar participando directamente del encuentro.
d) Por recibir una tarjeta azul directa.Artículo 29º b) ? Se producirá la suspensión provisoria e inmediata con la sola apertura de expediente disciplinario a jugadores, técnicos, auxiliares, árbitros y dirigentes a quien se le impute de los siguientes hechos:
a) No cumplan con las disposiciones establecidas desde la CAFS
b) No cumplan las normas que regulan las condiciones exigidas por la ética y el respeto al derecho y la identidad deportiva.
LUGAR DONDE SE COMETE EL ACTO ILICITO:
Artículo 30º - Las sanciones que se apliquen por infracciones cometidas durante un partido y dentro de la cancha, se extenderá a las cometidas en el perímetro que circunda la misma y en cualquier lugar de la jurisdicción donde se haya realizado el encuentro.Artículo 30º b) Las sanciones que se apliquen por infracciones cometidas a las tabuladas en el Artículo 29º b), incluyen a todas las acciones cometidas en cualquier lugar y en cualquier momento.PENA A DIRIGENTES, AUXILIARES, ARBITRO, JUEZ , D.T., ENCARGADO de FUNCIONES AFINES:
Artículo 31º - Corresponde la pena de suspensión en sus funciones de UNO a CINCO partidos a la persona involucrada en los presentes rubros y que sea expulsada del campo de juego por:
a) Protestar fallos del árbitro a viva voz o mediante gestos que indiquen su disconformidad.
b) Provocar o promover desorden con su actitud o conducta.
Artículo 32º - Corresponde la suspensión en sus funciones de CINCO a VEINTE partidos a la persona involucrada en este rubro que:
a) Consienta a sabiendas la inclusión de un jugador no habilitado en el equipo de su dirección o en el que cumpla funciones afines.
b) Ordene el retiro de su equipo de la cancha o permita a su capitán hacerlo y aceptar tal decisión.
c) Cometa tentativa de agresión.
d) Insulte o provoque a las autoridades.
e) Permita a sabiendas la suplantación de un jugador, acción que será agravada si para ello recurra a la adulteración de la documentación.Artículo 32º B) - Corresponde LA SUSPENSIÓN INMEDIATA Y AUTOMÁTICA DE UN AÑO en cualquier ámbito de la CAFS en actividades directas o indirectas, mientras se tramite el expediente y la sanción definitiva que de acuerdo a la gravedad de los Hechos podrá ser de uno a tres años de suspensión.Artículo 32º C) - Corresponde la EXPULSION DIFINITIVA del deporte a la persona involucrada en:
a) Intervenga directamente en la falsificación de cualquier tipo de documento para facilitar la suplantación o actuación indebida de un jugador.
b) Cometa agresión de hecho.PENA A LOS JUGADORES:Artículo 33º - Se aplicará la pena de suspensión de UN partido para actuar en todo carácter por infracciones cometidas en cualquier clase de partidos al jugador que:a) Acumule como antecedente TRES tarjetas amarillas, pudiendo salvar la pena con el pago de la multa que para todos los años fija la ASAMBLEA.
b) Reciba en el mismo juego dos tarjetas amarillas y como consecuencia de ello una tarjeta azul indirecta, situación que podrá salvar con la multa que para todos los años fija la ASAMBLEA.Artículo 34º - Se aplicará la pena de suspensión de DOS a CINCO partidos para actuar en todo carácter al jugador que sea sancionado por:
a) Protestar con ademanes, gestos o palabras y esto diera lugar a que el público protestase el fallo de los árbitros o auxiliares.
b) Hacer abandono de la cancha sin permiso del árbitro, esta falta se agravará si el hecho se produce como protesta por la actuación del árbitro, jueces, apuntador y/o cronometrador.
c) Discutir, protestar o resistir en forma irrespetuosa los fallos de los árbitros o jueces.
d) Dirigirse al público con palabras o ademanes obscenos que provoquen la reacción de aquel.
e) Ofender a un jugador del propio equipo o del adversario.
f) Cometer actos de incultura dentro de la cancha o en las inmediaciones de la misma, antes durante o después del partido.
g) Acatar la indicación del retiro de su equipo de la cancha sin la autorización del árbitro, situación agravada al capitán del equipo.
Artículo 35º - Se aplicará la pena de suspensión de CUATRO a VEINTE partidos para actuar en todo carácter, al jugador que:
a) Sea acusado de jugada brusca o violenta.
b) Ofenda, provoque o insulte al árbitro, autoridades de mesa de control, dirigentes u otras personas en la cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación en el partido o el torneo.
c) No acate la orden de retiro de la cancha dada por el árbitro como consecuencia de una infracción o hecho punible.
d) No concurra a las citaciones de la autoridad de aplicación del presente código, sin que justifique su actitud.
e) Habiendo concurrido a la citación, se niegue a declarar.
f) Cometa tentativa de agresión de hecho a otro jugador del propio equipo o del contrario, jueces y autoridades, directa o indirectamente, en la cancha o en sus inmediaciones antes, durante o después de un partido.
g) Tenga expresiones agravantes para las autoridades o directivos, insulte o provoque a las mismas.
h) Actúe en partidos para equipos que no sea para el que está habilitado y lo haga a sabiendas.
i) Provoque desordenes en la cancha durante el partido con actitudes antideportivas.
j) Provoque u ofenda al árbitro dentro de la cancha o en las inmediaciones, ante durante o después de un partido.
k) Actuando como capitán, disponga por sí, el retiro de su equipo de la cancha.
Artículo 36º - Se aplicará la pena de suspensión de UNO a CINCO AÑOS, para actuar en todo carácter al jugador que:a) Actúe en partidos con nombre supuestos o con documentos alterados.
b) Que suplante maliciosamente a otro jugador, falseando su identidad o forma.
c) Se inscribiere con documentos falsos o adulterados, para actuar en algún equipo.
d) Declarando como testigo, se expresare falsamente o desfigure los hechos.
e) Con sus reincidencias de hechos punibles, evidenciare su falta de adaptabilidad al medio deportivo y sus normas de convivencia y conducta.
f) Cometa agresión de hecho a un jugador de su propio equipo o del adversario.
g) Cometa tentativa de agresión de hecho a árbitros y autoridades.
h) Incumpla con las normativas del Artículo 29º B).Artículo 37º - Se aplicará la pena de EXPULSIÓN DEFINITIVA del deporte en sí al jugador que incurra en agresión de hecho a árbitros, jueces, autoridades de la mesa de control, autoridades del campeonato, dirigentes de cualquier ámbito, dentro de la cancha o en sus inmediaciones antes, durante o después del partido.Artículo 38º - Corresponde la SUSPENSIÓN o DESAFILIACIÓN de los equipos respectivos de cada institución de acuerdo a la falta cometida y de lo que está expresamente establecido en los estatutos y reglamentos de cada una de las entidades madres a las que esté afiliado.
a) Que participe de torneos o partidos fuera de su ámbito geográfico natural sin la autorización de su asociación o federación.
b) Que participe de torneos o partidos fuera del país sin la autorización de la CAFS.
c) Que en ambos casos juegue torneos o partidos con reglas de juego diferentes a las de la CAFS.
d) En todos los casos que anteceden en los puntos a), b) y c) del Art. 38º se incluyen en la sanción a dirigentes, técnicos, auxiliares, jugadores y árbitros que hubieran sido participes de los juegos, con los agravantes y atenuantes que correspondan.Artículo 39º - Corresponde la pena de PERDIDA DE PUNTOS en forma automática al / los equipos que:
a) Incluya en ese partido a jugadores inhabilitados.
b) Que por quedar con el mínimo de tres jugadores en cancha no pueda continuar el encuentro.
c) Que al estar ganado un partido, obligue al árbitro con sus acciones antideportivas a suspender el partido y generen desordenes al suspenderse el mismo.
d) Que permita actuar en ese partido a quienes están cumpliendo pena de suspensión en sus funciones (jugador, DT u otros).
e) Que no habilite en forma reglamentaria a sus jugadores en ese partido por error en la planilla o por no estar completa la misma.
f) Que mantenga una situación irregular con los estatutos sociales y reglamentos vigentes y sean denunciados por su circunstancial oponente, teniendo hasta 12 horas posteriores a la denuncia para regularizar su situación cuando esta responda al orden económico.
g) La perdida de puntos no modifica el resultado obtenido en goles en el partido en cuestión, ni suma puntos al oponente.
h) El club que hubiera sido denunciado formalmente y sancionado de acuerdo a lo previsto en éste Código en el Art. 38º a), b), c) y d) perderán de manera automática los puntos obtenidos en los torneos nacionales o locales de los que participe.
PROTESTA DE PARTIDOS:Artículo 40º - El equipo que se considere con derecho a impugnar la validez de un partido por infracción al Art. 39, podrá protestarlo ante la autoridad competente, con sujeción a los siguientes requisitos obligatorios:
a) Presentar un escrito a la autoridad competente dentro de las 12 horas de haber finalizado el juego en cuestión.
b) El escrito debe contener:
• La explicación clara de los hechos en que se fundamenta la misma.
• La petición en términos precisos.
• La firma del delegado autorizado y habilitado.
• Copia del recibo de pago del arancel fijado por la ASAMBLEA al efecto.Artículo 41º - Las autoridades no darán curso a ninguna protesta sino da cumplimiento al Art. anterior en todos sus itens y no es presentada como exige el reglamento interno.TARJETAS ? SANCIÓN Y MULTAS:Artículo 42º - La CAFS, habilitará un registro de tarjetas que durará dos años calendarios y se iniciará nuevamente de cero. Es responsabilidad de la autoridad competente mantener actualizado el mismo e informar a las afiliadas una ves por año, con anticipación al inicio del calendario deportivo, siendo luego responsabilidad de la afiliada mantenerlo actualizado, ya que para ello dispone de las copias de las planillas de juego.Artículo 43º - Sistema de aplicación de sanciones en función de la o las tarjetas recibidas:
a) La acumulación de tres tarjetas amarillas recibidas en cualquier torneo que forme parte de los dos años calendarios acumulados, significará la sanción de UNA fecha de suspensión automática o el pago de la multa que para cada año fija la ASAMBLEA.
b) La exhibición de dos tarjetas amarillas en un mismo partido corresponde a una azul indirecta (AZD) y la sanción de UNA fecha de suspensión automática o el pago de la multa que cada año fija la ASAMBLEA.
c) La exhibición de una tarjeta azul directa (AZD) como consecuencia de una acción descalificadora, significa la suspensión automática de DOS fechas o el pago de la multa que cada año fija la ASAMBLEA.
d) La exhibición de una tarjeta azul directa o indirecta que estuviera acompañada de un informe, no podrá ser eliminada por el pago de multa y deberá cumplir la sanción que le corresponda de forma automática más la que le fije la autoridad de aplicación.
e) La exhibición de una tarjeta roja (EXP) recibirá la sanción automática de dos fechas como mínimo, más la sanción que le pudiere aplicar la autoridad de aplicación y el pago de una multa obligatoria similar a la multa que la ASAMBLEA fije para la sanción de una AZD sin informe.Artículo 44º - Si en un partido un jugador recibe diferentes tarjetas en el registro se le cargará la de mayor grado de sanción y en el caso del pago de multas por AZI o AZD sin informe se deja constancia que esta acción no borra las tarjetas amarillas que pudieran tener acumuladas con anterioridad.Artículo 45º - Las situaciones no previstas en este código, serán resueltas por la CAFS en el seno de su Comité ejecutivo.

Reglas de Juego

Fútbol de salón sus variantes o modalidadesReglamento de juego oficial – Actualizado al año 2004REGLAS: 01. La superficie del juego 02. El balón 03. Número de jugadores 04. Uniforme de los participantes 05. Sustitución de jugadores 06. El juego 07. El inicio y la reanudación del juego 08. El gol 09. Infracciones 10. Ley de ventajas 11. Faltas acumulables y tiros libres 12. Penalización máxima 13. Saque de meta 14. Lanzamientos 15. Sistema de definición 16. El árbitro, el segundo árbitro, el anotador y el cronometrador 17. Codigo de señalesDISPOSICIONES ESTATUTARIAS.Son deberes y atribuciones de la Confederación Argentina de Fútbol de Salón - FUTSAL - el cumplir y hacer cumplir las siguientes normas estatutarias que tienen relación con el cumplimiento obligatorio por parte de las entidades afiliadas directas o indirectamente del Reglamento Oficial de Juego y del Reglamento de Campeonatos.Artículo Nº 2. - ( c ) Organizar, reglamentar, difundir y dirigir la práctica del FUTSAL o Fútbol de Salón u otra modalidad deportiva reducida surgida de la base de su reglamento histórico en todo el territorio nacional, en la forma establecida por los estatutos y reglamentos que se dicten al efecto. ( e ) Orientar, coordinar, condicionar y fiscalizar las actividades en el orden nacional e internacional de sus afiliadas. ( n ) Tomar las medidas convenientes, a fin de prevenir infracciones a los reglamentos de la entidad madre en el ámbito internacional, impedir la introducción de prácticas irregulares en este deporte e impedir la utilización indebida de nuestras reglas de juego o nuestro nombre. ( q ) Adoptar medidas disciplinarias y aplicar sanciones a las personas físicas o jurídicas que fueran afiliadas o vinculadas, por inobservancia de cualquiera de los mandatos de este estatuto y reglas accesorias.Artículo Nº 23. - son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo ( a ) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamentos en vigencia e interpretarlos, debiendo informar al Congreso de Delegados en su próxima sesión. ( g ) Dictar todas las reglamentaciones y disposiciones necesarias tendientes al mejor desarrollo del FUTSAL en el territorio nacional, reglamentar el fichaje nacional obligatorio de los jugadores de las entidades afiliadas y sus transferencias nacionales e internacionales.En cumplimiento a lo expresado, toda entidad ligada a la CAFS directa o indirectamente, está obligada a cumplir y hacer cumplir en presente reglamento de juego sin introducir ningún tipo de modificación, interpretación o criterio particular o subjetivo, patrimonio exclusivo del Comité Ejecutivo de la Confederación Argentina.

lunes, 6 de abril de 2009

1ra Fecha Amonestados 2009 - Juveniles

1ra Fecha 11/04/09

Acd- Tango Club
Castro Javier - 1ra AM

Milan
Gallop Leandro - 1ra AM

Progreso Juv
Gorla Martin - 1ra AM

Sarmiento
Fernandez Alfredo - 1 AM

Abadia
Mattos German - 1 AM

Progreso K
De carlo Alejandro - AM. AZI

Sporting
Horst Marcelo - 1 AM
Canavece Juan - 1 AM

Independiente
Fioroto Felipe - 1 AM
Gomez GASton - 1 AM

1ra Fecha Amonestados 2009 1° B

1ra Fecha 12/04/09

Tigre Club
Ramirez Bernardo - AM - AZI
Ramirez Joaquin - 1ra AM
Molina Sergio - 1ra AM

Defensores Del Sur
Mansilla Luis - 1ra AM
Gomez Roberto - 1ra AM
Sandoval Carlos - 1ra AM

Abadia
Chavez Franco - AM - AZI
Medina Maximiliano 1ra AM

1ra Fecha Amonestados 2009 1° A

1ra Fecha 12/04/09

Dpvo Isleño
Giachello Jose D. - AM - AZI

Progreso
Ramos Heber - 1ra AM

Sarmiento
Pugliese Nahuel - 1ra AM
Fernandez Alejandro - 1ra AM

Acd-Tango Club
Benitez Pablo - 1ra AM
Olano Gabriel - 1ra AM

Acd Milan
Siglioni Mauro - 1ra AM
Bernard Braulio - AM - AZD - Con INF

Sporting
Horst Walter - 1ra AM

Fixture 2009 - Juveniles

  • Primera Fase: Dos grupos que jugaran todos contra todos, en una sola rueda.
  • Segunda Fase: Se arrastran el 50% de los puntos de la primera fase, y se disputa todos contra todos, dando el orden de los enfrentamientos del Play Off.
  • Tercera fase: Play Off, cuatro primeros pasan a cuartos de final; 5to VS 12do, 6to VS 11ro, 7mo VS 10mo y 8vo VS 9no.

Fixture 2009 - 1° B

Mayores Ascenso
Torneo Apertura
  • Primera Fase: Una sola rueda todos contra todos, dando el orden de clasificación para el Play Off.
  • Segunda fase: Play Off, el primero clasifica directamente a Semi-Final. 2do VS 7mo, 3ro VS 6to y 4to VS 5to, segun clasificación de la primera ronda. Seran dos partidos y en caso de empate se jugara alargue (en el que se seguira con las mismas faltas, pero se comenzara de cero con los goles). Los tres perdedores jugaran a dos ruedas todos contra todos. El primero juagara promoción con el ultimo de la "A".

Torneo Clausura

  • Se disputara de la misma forma, con la diferencia que el primero asciende en forma directa.

Fixture 2009 - 1° A

Mayores 1ra A
Torneo Apertura
  • Primera Fase: Una sola rueda todos contra todos, dando el orden de clasificación para el Play Off
  • Segunda Fase: Play Off, 1ro VS 8vo, 2do VS 7mo, 3ro VS 6to y 4to VS 5to, segun clasificación de la primera ronda. Seran dos partidos y en caso de empate se jugara alargue (en el que se seguira con las mismas faltas, pero se comenzará de cero con los goles). Los cuatro perdedores jugaran una ronda todos contra todos, en la que el ultimo jugara promoción con el primero de la categoria de Ascenso (tambien a dos partidos como se menciona antes)

Torneo Clausura

  • Se disputara de la misma forma, con la diferencia que el ultimo de los cuatro no clasificados, desciende en forma directa.

Juveniles

Clubes 1° B

Clubes 1° A

Reglamento de campeonatos de CAFS

REGLAMENTO DE CAMPEONATOS - NORMAS DE PROCEDIMIENTO Capitulo 1º De los Objetivos Capitulo 2º Fiscalización y Dirección Capitulo 3º Designación, Inscripción y Participación Capítulo 4º De la Forma de Disputa y Definición Capitulo 5º Del transporte, Estadía y Delegaciones Capitulo 6º Del Tribunal de Penas Capítulo 7º De los árbitros nacionales Capitulo 8º Disposiciones Generales AccesoriasEste Reglamento de Campeonatos y Normas de Procedimientos fue presentado a las entidades afiliadas para que lo estudien y emitan opinión en el mes de Marzo de 2004, fue analizado en el mes de Octubre de 2004 en Capital Federal; su texto definitivo fue tratado y aprobado en el Congreso de Diciembre de 2004; con posterioridad se actualizo el sistema de integración de los Campeonatos Nacionales de Clubes.
El nuevo texto del Reglamento de Campeonatos y Normas de Procedimientos fija condiciones de participación con – premios a quienes cumplen con los plazos y condiciones y castigos para quienes mantienen un desorden administrativo sistemático incumplimiento plazos y normas vigentes.
La CAFS a tratado infructuosamente en estos años de crear una conciencia que nos permita dar el salto de calidad que necesita nuestra actividad y que todos reclaman. Es habitual que quienes no cumplen con las mínimas responsabilidades son “generalmente” quienes más reclamos u observaciones realizan.
También es normal escuchar como justificaciones “yo no sabia”, “a mí nadie me aviso”, “nuestra federación no nos da información” o cosas por el estilo; en ese sentido y después de haber agotado todas las formas posibles de poner orden y seriedad en las participaciones de los clubes, se intenta con estas modificaciones – estudiadas y aprobadas - por todas las entidades afiliadas del país, generar condiciones de participación más serias a través de lo único que parece tener efecto “las sanciones económicas”.
A partir de estas modificaciones quienes no cumplan con los requisitos y plazos de inscripción podrán participar, pero tendrán aranceles diferenciados a los que sí cumplieron en tiempo y forma, aplicando el espíritu de “premios y castigos” que se da en todos los ordenes de la vida. La CAFS ha cumplido con todos los pasos administrativos, legales y de difusión para poner en vigencia estas nuevas reglas; de su redacción han tenido posibilidad de participar todo el país y están en poder de todas las afiliadas, por lo tanto la CAFS no tiene ninguna responsabilidad ante los problemas que pudieran surgir desde un club que pudiera desconocer la aplicación de las normas vigentes.
Esa es una cuestión que tiene directa relación con la propia responsabilidad del club que dispone de todos los medios para informarse y sabe de su participación desde hace un año y en es plazo debió ocuparse de conocer las obligaciones de participación. De modo que su reclamo deberá ser tratado en el seno de su entidad madre provincial y no por la CAFS. “No tendrán inconveniente alguno los clubes que cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones”, los que no lo hicieron deberán cumplir las normas vigentes en lo que hace a las sanciones que devienen de los incumplimientos de las condiciones administrativas previstas.
Si algún club en condición irregular por cualquier motivo, no aceptara adecuarse a cumplir con las normas vigentes que castigan su falta de responsabilidad administrativa, no podrá:
1. Participar del torneo para el que está clasificado y perderá la plaza en el mismo
2. Quedará registrado él club, sus dirigentes y los jugadores en el libro de sanciones que no les permitirá actuar en ningún tipo de torneos en el ámbito nacional, sanción que permanecerá vigente mientras tanto no regularicen su situación con la CAFS.
3. Si transcurrido un plazo que el Comité Ejecutivo considere prudente y el club sancionado no regulariza su situación, las multas vigentes al momento se trasladarán a la entidad madre provincial del club, al ser solidariamente responsable de la situación irregular.
En cada torneo para consulta, estarán presentes los miembros de la Comisión Organizadora y miembros del Comité ejecutivo de la CAFS, que tienen por tarea hacer cumplir las reglas y normas vigentes aprobadas por todas las entidades nacionales afiliadas a la CAFS.

Futsal





Asociación Futsal Gualeguaychú